miércoles, 18 de febrero de 2015

La importancia del modelo 347



Todos los años por estas fechas, la inmensa mayoría de las empresas y autónomos tenemos que presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas, el modelo 347. Muchas somos las personas que queremos hablar sobre ello y así lo hacemos en blogs, webs, foros de debate, etc. Y no es para menos, porque es un tema que se presta a debate.

Hay personas a favor de conciliar importes con clientes y proveedores y ponerse de acuerdo para declarar lo mismo. Otros, en cambio, están totalmente en contra.

Hay quien piensa que el 347 es uno de los modelos más sencillitos de rellenar y que consiste simple y llanamente en declarar los importes de las facturas del año. Unos sólo declaran única y exclusivamente la información que aparece en contabilidad, otros añaden o quitan facturas de forma manual a la declaración, habiendo entonces diferencias con la contabilidad.

Otros declaran, incluso aunque no tengan obligación de hacerlo, pensando que más vale prevenir que curar y nada más lejos de la realidad, porque lo que pueden ocasionar con esa práctica es, precisamente, lo contrario, una comprobación y su posterior sanción. Y eso sin contar con las posibles implicaciones que pudiera tener en otros impuestos (IVA, IS, IRPF…).

Otros confunden el IVA con el 347 y piensan que los criterios que se aplican son los mismos.

En definitiva, el modelo 347 es un gran desconocido. Al contrario de lo que muchas personas puedan pensar, es una declaración que puede tener algunos aspectos un tanto oscuros. No olvidemos que hacienda utiliza esta información para realizar comprobaciones, inspecciones, imponer sanciones… En definitiva, para recaudar o, como ellos dicen, para “prevenir el fraude”. El 347 tiene un lado oscuro, una letra pequeña, que es la que se utiliza para sancionar.

La mayoría de la información que se declara es la contenida en la contabilidad de la empresa. Ahora bien, a veces, hay facturas no contabilizadas en el ejercicio o contabilizadas correspondientes al ejercicio anterior, en ambos casos porque haya llegado tarde, por ejemplo, aunque puede haber otros motivos. Ése es uno de los mayores problemas que ocasionan los descuadres y por los que “hacienda llama” para comprobar. Sin embargo, no necesariamente, ambas declaraciones (proveedor y cliente) han de coincidir a la perfección, porque puede que sean diferentes y que ambas sean correctas. Precisamente, éste es uno de los criterios en los que difieren el IVA y el 347. Si no se conocen dichos criterios diferenciadores y la declaración del 347 se hiciera mal, las consecuencias podrían llegar a ser nefastas. En estos casos, lo mejor es ponerse en manos de profesionales.

Si tiene dudas sobre cómo confeccionar el modelo, si recibe una comprobación, si le abren un expediente sancionador… no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarle.

sábado, 5 de julio de 2014

Publicado en el BOE el Decreto-Ley 8/2014 en el que se incluye la reforma fiscal.

Con fecha 5 de julio de 2.014 se ha publicado en el BOE el Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En dicho decreto se incluye la reforma fiscal tan anunciada por el gobierno y aprobada en consejo de ministros el pasado 20 de junio.

Puedes acceder aquí al texto íntegro de la publicación:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A-2014-7064.pdf

miércoles, 23 de abril de 2014

Vencimiento plazo presentación autoliquidaciones primer trimestre 2014



La Agencia Tributaria ha emitido un nuevo comunicado, el tercero este mes, en el que aclara el malentendido surgido a raíz de un artículo publicado ayer en El Economista en el que, infundadamente, atacaba a la Agencia Tributaria, entre otras cosas, diciendo que se habían emitido recargos por presentación extemporánea a aquellas autoliquidaciones presentadas el día 21 de abril.

El comunicado de la Agencia Tributaria es el siguiente:

“Conforme a la normativa reguladora de cada impuesto, aquellos modelos cuyo plazo de liquidación corresponda con el primer trimestre, así como los correspondientes al período de liquidación del mes de marzo, tendrán como plazo de presentación el período comprendido entre el 1 y el 20 de abril.

En aquellos casos, como en este año, en el que el último día del período coincida con un domingo o día festivo, dicho período finaliza en el día inmediato siguiente. Por ello, este año el período de presentación de estas autoliquidaciones finaliza con carácter general el día 21 de abril y en algunas Comunidades Autónomas el día 22 de abril.

En el caso de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que se opte por la domiciliación bancaria el plazo de presentación finaliza el 15 de abril.

La Agencia Tributaria no ha modificado en ningún momento el plazo general de presentación de las autoliquidaciones correspondiente a este primer trimestre.

La Agencia Tributaria, a día 21 de abril de 2014, no ha girado ningún recargo por presentación fuera de plazo correspondiente al primer trimestre, ya que el plazo aún no había finalizado”.

Aun así, aunque Hacienda hubiera decidido girar dichos recargos, la potestad, desde luego, no la tiene el banco. Según el diario El Economista, los contribuyentes al ir a la oficina bancaria a presentar sus liquidaciones, el sistema de pago del banco no le permitía hacer el ingreso si no era añadiendo el recargo por extemporaneidad, algo que es totalmente inviable. En el caso de que efectivamente hubiese que aplicar un recargo, sólo la Agencia Tributaria tiene esa potestad y siempre se hace a posteriori, una vez realizado el pago.

El malentendido ha surgido, al parecer, a raíz de ciertas entidades bancarias que no tenían correctamente configurado su sistema y les aparecía como finalizado el plazo de presentación el día 20 y no el día 21 ó 22. Obviamente, esos contribuyentes que se han visto afectados por esta situación lo que deben hacer es acudir a un asesor fiscal o a un abogado para que les solucione el problema.

Si usted es uno de esos contribuyentes afectados, no ha podido presentar su declaración en plazo y desea que se lo solucionemos, póngase en contacto con nosotros. Confíe en profesionales.

miércoles, 9 de abril de 2014

Restablecido el plazo de domiciliación de impuestos de abril



La Agencia Tributaria ha emitido un nuevo comunicado a través de su página web en el que indica textualmente lo siguiente:

“Tras las conversaciones mantenidas con las entidades colaboradoras, el plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 15 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio”.

En días pasados, la Agencia Tributaria emitió otro comunicado en el que adelantaba un día el plazo máximo de domiciliación de impuestos, pasando del 15 al 14. Dicha forma de actuar por parte de la administración tributaria no era procedente, mientras no siguiese el procedimiento establecido para un cambio de fechas. La Agencia Tributaria ante este hecho sólo tenía dos opciones legales posibles, ya que dicho comunicado carecía de validez legal: seguir el procedimiento previsto o rectificar y dejar sin efecto el anterior comunicado. Ha decidido hacer esto último, que, por otro lado, era lo más lógico, coherente y la opción que mayor seguridad jurídica ofrece a los contribuyentes.

viernes, 4 de abril de 2014

Finalización del plazo de domiciliación de impuestos de abril



La Agencia Tributaria ha emitido un breve comunicado en su página web en el que dice textualmente:

“El plazo de presentación con domiciliación bancaria para las autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de abril de 2014 será del 1 al 14 abril”.

Este mismo comunicado ha sido remitido vía correo electrónico a los colaboradores sociales.

Ni que decir tiene que esta formar de actuar no es propia de una administración pública, que ha de sujetarse estrictamente a la legalidad. No cumple con la normativa vigente en materia de plazos ni de comunicación. Para realizar cualquier tipo de modificación de plazos (o de cualquier otro tipo) hay que seguir el procedimiento establecido, que culmina con una publicación en el BOE, cosa que no ha sucedido hasta el momento, aunque podría suceder.

Aunque este comunicado carece de validez legal, mientras no se haya seguido el procedimiento legalmente establecido, nosotros aconsejamos, para evitar incidentes innecesarios con hacienda, que procuren enviar sus impuestos domiciliados el día 14 o antes y, si no es posible, que realicen el pago vía NRC antes del día 21.

sábado, 15 de junio de 2013

¿Puede una mala contabilidad hundir una empresa?



La respuesta es no, aunque con matices. La mayoría de las empresas sobreviven gracias a la financiación, ya sea bancaria, de los socios, de los proveedores y hasta de los clientes. Lo normal es que una empresa en funcionamiento utilice diferentes formas de financiación: pague a crédito a sus proveedores, pida préstamos bancarios, cobre a los clientes al contado sin haber satisfecho previamente los costes o los socios y administradores aporten dinero cuando hace falta.

Hasta hace poco, tanto bancos como proveedores daban crédito prácticamente sin analizar la información financiera. Muchas empresas tenían una contabilidad que o bien no reflejaba la realidad o bien, aun reflejándola, nadie se preocupaba de analizarla adecuadamente para conceder financiación. Estábamos en época de vacas gordas, donde todo valía. Ahora se analiza hasta el más mínimo detalle y una información financiera desfavorable, sea real o no, provoca que la financiación se pierda o no llegue a recibirse. Si la empresa lleva una mala contabilidad y, además, una mala gestión en el resto de ámbitos, se verá inexorablemente abocada al fracaso.

Las pequeñas y medianas empresas, que es el tipo de cliente al que nosotros nos dirigimos, suelen contratar un contable, generalmente externo. El asesor contable-fiscal debe tener unos conocimientos no sólo mínimos de contabilidad y fiscalidad, sino avanzados, para poder llevar una correcta gestión contable-fiscal, que permita la toma de decisiones a la empresa, máxime cuando las normas fiscales son tan cambiantes y hay que estar permanentemente actualizados.

Parece que en los últimos años se han olvidado los principios fundamentales de la contabilidad. ¿Qué es la contabilidad y para qué sirve? La contabilidad es la transcripción en términos monetarios de cada hecho económico que realiza la empresa. La contabilidad sirve, principalmente, para dos cosas; por un lado, para reflejar la imagen fiel de la empresa y, por otro, para tomar decisiones. La contabilidad es la base financiera de la empresa. Si la base está mal, las decisiones que se tomen pueden ser desastrosas y hundir la empresa.

Recientemente, nos han encomendado la contabilidad de una sociedad que venía totalmente quebrada, contablemente. Esta sociedad ha hecho durante muchos años lo mismo que muchísimas empresas: no preocuparse de la contabilidad. El contable anterior desconocía totalmente las normas básicas de contabilidad. No sabía distinguir el debe del haber, una cuenta de activo de una cuenta de pasivo, no sabía interpretar un balance. Cuando no sabía qué hacer con algo, lo llevaba a cualquier sitio, de cualquier manera, quedase como quedase. Tenía un balance con fondos propios en negativo por un importe tremendamente elevado; las cuentas contables eran totalmente erróneas. Las masas patrimoniales estaban descompensadas, pero es que muchas partidas estaban en sitios donde no debían estar y que desfiguraban totalmente el balance. Desconocía por completo las normas básicas contables y fiscales. No sabía lo que es deducible y lo que no, lo que son operaciones vinculadas,  las posibles consecuencias de jugar con los impuestos, no comprobar que no cuadran las cifras de los impuestos trimestrales con el resumen anual, ni con el resto de impuestos en la parte que deben coincidir, etc. No legalizaron los libros contables nunca.

Esta situación es mucho más habitual de lo que nos pensamos. Por suerte, no todas las "asesorías" son así y hay muchos y muy buenos profesionales en el sector del asesoramiento.

Cuando empezaron los verdaderos problemas económicos, que habían ido capeando en los años precedentes, pensando que la situación estaba bajo control y que eso de la quiebra era para los demás, no pudieron conseguir la financiación que necesitaban. Obviamente, con unos estados financieros en esa situación era imposible y tuvieron que aportarlo los socios. Pero los socios dejaron de tener dinero y dejaron de aportar, sumándose, además, los problemas internos entre ellos a raíz de esta situación. Llegó un momento en que la situación económica de la empresa era insostenible.

La culpa de llegar a esta situación no es del contable, obviamente, aunque haya aportado su granito de arena por mala praxis, porque no es quien toma las decisiones, aunque sí debía haber asesorado y avisado de los posibles riesgos. La culpa es de la empresa, que no se preocupó jamás de la contabilidad, a la que no daba absolutamente ninguna importancia, ningún valor. Para ellos, la factura de la asesoría era un gasto improductivo, impuesto por hacienda.

Llegó un día en el que ya era demasiado tarde: deudas con bancos, con proveedores, con el personal, con la seguridad social, con hacienda y con los propios socios. La situación ya era insostenible y había que tomar una decisión. La normativa mercantil dice que cuando los fondos propios son inferiores al 50% del capital social, se debe hacer una ampliación de capital, una aportación de socios para compensación de pérdidas o declarar el concurso de acreedores. Los socios de esta sociedad, no hicieron ninguna de estas tres cosas. Aportaron algo de dinero para pagar las deudas de hacienda y el resto han hecho como han hecho siempre: capear. Ahora, la sociedad está inactiva, debiendo dinero a bancos, proveedores, empleados y socios. Sólo han pagado a hacienda, porque piensan que con eso el problema está resuelto. La principal consecuencia de incumplir este precepto mercantil es que  son los propios socios quienes responden con sus bienes de las deudas sociales, algo que la mayoría de las personas desconocen.

La dirección de esta empresa ha decidido no declarar concurso de acreedores, que es lo que debería haber hecho, porque tenía una alta probabilidad de que fuese declarado culpable. ¿Qué significa esto? Pues que los administradores y socios podrían tener responsabilidades penales. Falsear las cuentas puede ser un delito. La desidia en la gestión empresarial también puede ser un delito. Llevarse dinero cuando no corresponde, también puede ser un delito. Vender bajo coste también puede ser un delito. Incluir gastos que no son sociales, también puede ser un delito. No legalizar los libros contables en el registro mercantil, podría hacer que el juez declarara la quiebra como culpable, según reciente jurisprudencia. ¿La mala contabilidad ha hundido a esta empresa? La mala contabilidad es una de las consecuencias de una mala gestión mantenida durante toda la vida de la sociedad desde su nacimiento. Muchos de estos problemas se podrían haber evitado si un buen asesor hubiera llevado una contabilidad correcta y les hubiera asesorado periódicamente, ya que, en este caso concreto, los administradores nunca fueron asesorados en esta materia.

Esta sociedad ha cometido muchos errores de gestión. En próximas entregas de este blog iremos analizando los principales errores cometidos para, con ello, intentar que algún lector, si se encuentra en alguna de estas situaciones, pueda darse cuenta, ponerle remedio y evitar males mayores.

Si va a externalizar la gestión contable-fiscal, asegúrese de que contrata a profesionales cualificados y siempre revise sus cuentas, como mínimo una vez al año. Si algo no le convence, pregunte las veces que haga falta o busque la opinión de un tercero antes de firmar la aprobación de cuentas. Por suerte, no todas las "asesorías" son como la expuesta anteriormente, que las hay. Hay muchos y muy buenos profesionales en el sector. Confíe en profesionales y evite problemas en el futuro; su bolsillo y su corazón se lo agradecerán.

En Ruizuma Consultores nos dedicamos, entre otras cosas, no sólo al asesoramiento contable, fiscal y financiero de su sociedad, sino también a revisar la contabilidad realizada por su contable, coordinarla junto con él, si no desea externalizar el servicio por completo, a hacer auditorías fiscales y a asistirle en cualquier tipo de procedimiento tributario que tenga su empresa. Pídanos presupuesto sin compromiso.